REVISTA DE
PRENSA La Razón.
Tribunales PopularesJosé Manuel Suárez, Portavoz de la
Asociación Profesional de la Magistratura
Al parecer, se
tiene el serio propósito de nombrar a jueces propuestos por
ayuntamientos para resolver asuntos de pequeña y mediana entidad
civil y penal. Se trataría de jueces designados con carácter
temporal, o sea, no independientes ni inamovibles, tal y como exige
la Constitución, no profesionales en flagrante contradicción con la
norma establecida en su artículo 122. Es la primera vez en la
historia constitucional española que se entregaría la función de
juzgar asuntos de relevancia a jueces no profesionales,
presumiblemente reclutados entre licenciados en Derecho afines a la
formación política en el poder, pagándose favores de forma
inconfesable y contraria a los mínimos principios que han de
guardarse en un sistema democrático. La experiencia francesa resultó
desastrosa y no debería ser copiada en España. ¿Qué es lo que se
pretende con esta novedad, desconocida en la historia constitucional
española? Los ciudadanos, de resultar aprobada la propuesta insólita
referida, verán cómo sus asuntos más cotidianos y normales serán
decididos por juristas sin competencia comprobada, sin preparación
profesional y sin responsabilidad acreditada por la superación de
pruebas acreditativas de sus conocimientos y de su preparación. ¿A
dónde va la justicia española, cuál es su rumbo y cuál el respeto
constitucional que le merece al legislador la norma de
profesionalidad y de Cuerpo Único establecida por el art. 122 de la
Constitución? Si, en definitiva, la propuesta es acogida por las
Cortes se habrá alcanzado una cota de falta de legitimación
constitucional de dichos jueces pareja a la que, por desgracia, se
conoció en la época de la olvidada e indeseada situación creada por
la guerra civil española. |